REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008- 000146.
PARTE DEMANDANTE: JUAN GABRIEL LEAL SANDOVAL.
REPRESENTADO POR: Abg. MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LUIS AGUIRRE, C.A
EN LA PERSONA DE: CARLOS JOSE AGUIRRE VASQUEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. OCIRIS TORRELLAS GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JUAN GABRIEL LEAL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.601.885, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.909.816 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.485, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de La Empresa TRANSPORTE LUIS AGUIRRE, C.A, representada por el ciudadano: CARLOS JOSE AGUIRRE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.353.497, domiciliado en la Carrera 13, Sector vía Las Canarias, en el sentido Yaritagua, San Felipe, a lado del Transporte Calicho, Yaritagua, Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: OCIRIS TORRELLAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.323.158 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.479, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000146, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial del Actor y la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial del Actor, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Doscientos Cuatro (204) folios útiles, con Doscientos Treinta y Seis (236) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el “236”. Así mismo, se deja constancia que la Apoderada Judicial de la empresa demandada, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Nueve (09) anexos marcados con los números: desde el folio “01” hasta el folio “09; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2009. Siendo las 02:45 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:
Transporte Luís Aguirre, C.A
Representado por: Representada por:
Abg. MARCIAL ANTONIO AMARO G. Abg. OCIRIS TORRELLAS GARCIA.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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