REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000524.
PARTES DEMANDANTES: CIRILA MARIANNI AZUAJE F y YUSMELY JOSEFINA BARRIOS SUAREZ.
REPRESENTADAS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: ELIS GRAINET DOMINGUEZ MATOS. (En su condición de Propietaria
de la Empresa Serenca Domínguez).
REPRESENTADA POR: Abg. MANUEL V. NAVAS P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: CIRILA MARIANNI AZUAJE F y YUSMELY JOSEFINA BARRIOS SUAREZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.823.044 y 10.185.877 respectivamente, ambas de este domicilio, representadas en este acto por su Apoderada Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos y en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la ciudadana: ELIS GRAINET DOMINGUEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.510.928, de este domicilio, en su condición de Propietaria de la empresa Serenca Domínguez, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MANUEL V. NAVAS P, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.070 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.563, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000542, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a las Actoras en las personas de las ciudadanas: CIRILA MARIANNI AZUAJE F y YUSMELY JOSEFINA BARRIOS SUAREZ, identificadas en autos, representadas en este acto por su Apoderada Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quiénes exponen sus alegatos planteados en el libelo de demanda a favor de sus representados; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la parte demandada en la persona de la ciudadana: ELIS GRAINET DOMINGUEZ MATOS, identificada en autos, en su condición de Propietaria de la empresa Serenca Domínguez, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MANUEL V. NAVAS P, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con las Actoras, procedo en nombre de mi representada a ofrecerles, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 2.460),00, por concepto de pagos de las Prestaciones Sociales, otros Debitos Laborales correspondientes a las Accionantes, es decir los conceptos Laborales reflejados en el Libelo de la Demanda, tales como, Pago de Prestación de Antigüedad, establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Utilidades Fraccionadas, el Pago de los Intereses sobre las Prestaciones Sociales y el Pago convenido de Bono Nocturno, dicha suma será distribuida entre las Dos (02) Demandantes de la siguiente manera: Se le Ofrece cancelar a favor de la ciudadana: CIRILA M. AZUAJE F, identificada en autos, el monto de MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 1.220,00); y a la ciudadana: YUSMELY J. BARRIOS S, antes identificada, el monto de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 1.240,00); dicha cantidad es cancelada en este mismo Acto en dinero en efectivo y en moneda de curso legal. Seguidamente exponen las Actoras representadas en este acto por su Apoderado Judicial, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de sus representadas, en consecuencia en este mismo acto las Demandantes, manifiestan aceptar el pago ofertado por la parte Demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este Juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se acuerda se cierre y archive el respectivo expediente, e en virtud del cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MARZO de 2009. Siendo 12:55 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
CIRILA M. AZUAJE F.
YUSMELY J. BARRIOS S.
Elis Grainet Domínguez M. (En su condición de Propietaria de la empresa Serenca Domínguez)
Representadas por: Representada por:
Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. MANUEL V. NAVAS P.
La Secretaria.
Abg. ZORAN GARCIA.
AVLH/ZG.