REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198° Y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000017.
PARTE DEMANDANTE: MARIANELA ANTONIETA JORDAN GIL.
REPRESENTADA POR Abg. HECTOR LEÓN ESCALONA G.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SAN FELIPE, C.A.
EN LA PERSONA DE: ALFONSO BORTONE OLMOS.
REPRESENTADA POR: Abg. JUAN L. DIAZ S.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A.
EN LA PERSONA DE: ANDRES PASTOR RODRIGUEZ PEREZ.
REPRESENTADA POR: Abg. CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 02:00 PM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: MARIANELA ANTONIETA JORDAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 5.464.701, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HECTOR LEÓN ESCALONA G, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.815, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de las empresas POLICLINICA SAN FELIPE, C.A, representada por el ciudadano: ALFONSO BORTONE OLMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.481.044, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JUAN L. DIAZ S, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.866.398 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.220, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, y en contra de la empresa LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A, representada por el ciudadano: ANDRES PASTOR RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.538.164, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Codemandada Solidariamente,, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.590.473 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.631, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Codemandada Solidariamente y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000017, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 31-03-2009, A LAS 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado quien Juzga deja constancia que el Apoderado Judicial de la Actora, consigno escritos de Pruebas y Medios Probatorios constante en Cinco (05) folios útiles y sus vtos, con Veintinueve (29) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la ”Q”. Asimismo, quien Sentencia deja constancia que los Apoderados Judiciales de las empresas Demandada y Codemandada Solidariamente, consignan escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Diez (10) folios útiles, con Ocho (08) anexos con Doscientos Cincuenta y Seis (256) recaudos, marcados con las letras: desde el Legajo “A” hasta el Legajo “H”. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de MARZO de dos mil Nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 PM, de la tarde.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la Parte Demandante: Por las Partes Demandada y Codemandada Solidariamente:
Representada por:
Abg. HECTOR L. ESCALONA G. POLICLINICA SAN FELIPE, C.A.
Representada por:
Abg. JUAN L. DIAZ S.
LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A.
Representada por:
Abg. CARMEN E. CASTRO G.
El Secretario.
Abg. JEAN CARLOS TERAN.
AVL/JCT.
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