REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000245.
PARTES DEMANDANTES: RAFAEL TAMAYO, ROSITA MONTILLA DE GIL, NEREIDA RIVERO DE TOVAR, REINA MEDINA SALAS, DILIA M. GUTIERREZ, DAMELIS J. VILLA, MAURIS M. SOSA, OMAIRA M. APONTE, AURA E. PERALTA, CARMEN R. SANABRIA, BELKIS T. TORREALBA, FIDELINA MENDOZA, LILIAN M. GONZALEZ, ORLANDO J. MONTIEL P, ZAIDA LISBETH OROZCO, ROSA GREGORIA CORTEZ, MIRTHA V. SILVA y ROSSANA PONENTE.
REPRESENTADOS POR: Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GIMENEZ Y/O JULIO LEON.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y CONVENCIÒN COLECTIVA
DE TRABAJO.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y CONVENCIÒN COLECTIVA DE TRABAJO, incoada por los ciudadanos: RAFAEL TAMAYO, ROSITA MONTILLA DE GIL, NEREIDA RIVERO DE TOVAR, REINA MEDINA SALAS, DILIA M. GUTIERREZ, DAMELIS J. VILLA, MAURIS M. SOSA, OMAIRA, M. APONTE, AURA E. PERALTA, CARMEN R. SANABRIA, BELKIS T. TORREALBA, FIDELINA MENDOZA, LILIAN M. GONZALEZ, ORLANDO J. MONTIEL P, ZAIDA LISBETH OROZCO, ROSA GREGORIA CORTEZ, MIRTHA V. SILVA y ROSSANA PONENTE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.123.650, 2.573.142, 2.598.614, 2.118.351, 4.122.296, 3.910.049, 4.482.241, 4.474.267, 4.576.759, 4.966.616, 4.122.256, 2.571.303, 3.912.401, 3.706.952, 3.911.370, 4.967.026, 3.706.692 y 4.968.077 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.965.397 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.441, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: JULIO LEÓN, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000245 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto Dos (02) Actoras en las personas de las ciudadanas: ROSITA MONTILLA DE GIL y DILIA MERCEDES GUTIERREZ DE HERNANDEZ, ambas identificadas en autos, representadas por su Apoderada Judicial de los Demandantes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de los Actores, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Ciento Catorce (114) anexos marcados con las letras: desde “A” hasta la “H”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TREINTA y UN (31) días del mes de MARZO de 2009. Siendo las 09:47 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Gobernación del Estado Yaracuy.
ROSITA MONTILLA DE GIL.
DILIA MERCEDES GUTIERREZ DE HERNANDEZ.
Representados por: Representada por:
Abg. ERIKA I. OJEDA M.
Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy.
Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA.
AVLH/RA.
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