REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000483
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO CASTILLO HIDALGO.
REPRESENTADA POR: Abg. OMAR ANTONIO CALDERON ALTAMIRANDA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: JOSE ADELMO LEÓN Y/O HENRY JOSE GONZALEZ FIGUEROA.
REPRESENTADO POR: Abg. EFRAIN A. MOTOLONGO D.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO CASTILLO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 15.382.369, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OMAR ANTONIO CALDERON ALTAMIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 14.443.049 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.692, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: HENRY JOSE GONZALEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.502.806, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: EFRAIN A. MOTOLONGO D, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.353.734 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.483, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Municipio Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000483, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 25-03-2009, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la Actora, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CINCO (05) días del mes de MARZO de 2009. Siendo 01:20 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY




Representada por: Representada por:


Abg. OMAR A. CALDERON A. Abg. EFRAIN A. MOTOLONGO D.


El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.







AVLH/RAA.