REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000326
En el día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Marzo del año Dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL incoada por la ciudadana LORENA BEATRIZ MEJIAS HERNANDEZ contra CERVECERIA REGIONAL, C.A (Consorcio Cervecero del Centro, C.A) . Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que en representación de la parte actora se encuentran presentes los Abogados JOSE LUIS OJEDA y ERIKA OJEDA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.594 y 108.441 respectivamente. Asimismo se deja constancia que la parte demandada se encuentra representada en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.267. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, el ciudadano juez exhorto a las partes a la conciliación, a través de la utilización de los medios alternos para la resolución de conflictos.
Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por el Abogado JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594, quien expuso los alegatos de su defensa.
Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por los Abogados MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.267, quien expuso los alegatos de su defensa.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica.
Posteriormente se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
PRUEBA DOCUMENTAL
Copia certificada de Expediente signado con el Nº UP11-L-2006-000415 (folios 49-137). La representación judicial de la parte demandada no realizó observación alguna a la prueba aportada.
Informes médicos de investigación de accidente (folios 138-144). La representación judicial de la parte demandada no realizó observación alguna a la prueba aportada.
Informe medico preliminar (folios 145-146). La representación judicial de la parte demandada no realizó observación alguna a la prueba aportada.
Copia certificada de acta de accidente de tránsito (folios 147-158). La representación judicial de la parte demandada no realizó observación alguna a la prueba aportada.
Informe medico emanado del DR. SAMI ABUYAGHI (ratificación de contenido y firma) folio 159. La representación judicial de la parte demandada no realizó observación alguna a la prueba aportada.
Informe medico emanado del DR. JOSE LEOPOLDO SIEGUERT (ratificación de contenido y firma) folio 160. La representación judicial de la parte demandada no realizó observación alguna a la prueba aportada.
Resumen de ingreso diagnostico (folios 161 al 174). La representación judicial de la parte demandada no realizó observación alguna a la prueba aportada.
Facturas de gastos (folios 175-263). La representación judicial de la parte demandada manifestó que las mismas debían ser desestimadas por cuanto emanan de un tercero, por lo que deben ser ratificados en su contenido.
INFORMES
HOSPITAL PLACIDO RODRIGUEZ RIVERO (folios 323-324). La representación judicial de la parte demandada no realizó observación alguna a la prueba aportada.
CLINICA RAZETTI (folios 320-321) La representación judicial de la parte demandada no realizó observación alguna a la prueba aportada.
TESTIMONIALES
ELIO JOSE MENDOZA C.I. 16.950.279. Fue llamado a rendir su declaración y no se encontraba presente.
JOSE ENRIQUE OROPEZA C.I. 19.955.500. Fue llamado a rendir su declaración y no se encontraba presente.
JOSE GABRIEL JIMÉNEZ C.I. 17.468.961. Fue llamado a rendir su declaración y no se encontraba presente.
OSCAR JOSE LINAREZ C.I. 7.553.90. Fue llamado a rendir su declaración y no se encontraba presente.
URIEL DARIO NARANJO C.I. 11.708.358. Fue llamado a rendir su declarcion y no se encontraba presente.
PARTE DEMANDADA
PRUEBA DOCUMENTAL
Copia certificada de Expediente Administrativo de Tránsito (folios 269- al 278) La representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna a la prueba aportada.
INFORME
HOSPITAL PLACIDO RODRIGUEZ RIVERO (folios 326- 327). La representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna a la prueba aportada.
TESTIMONIALES
NEOMAR SILVA C.I. 13.754.239. Fue llamado a rendir su declaración y no se encontraba presente.
YOHANNELYS MARIN VASQUEZ C.I. 11.950.243. Fue llamada a rendir su declaración y no se encontraba presente.
JAVIER RIVAS ZAMBRANO C.I 14.380.962. Fue llamado a rendir su declaración y no se encontraba presente.
En este estado la ciudadana juez informa a las partes que vista la incomparecencia de los testigos a la celebración de la presente audiencia y por cuanto se hace necesaria la evacuación de la prueba testimonial para lograr esclarecer algunos aspectos que ayudaran a la obtención de una decisión justa y ajustada a derecho, ello en la búsqueda de la justicia, se suspende la realización de la audiencia y se fija nueva oportunidad para su continuación, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por ambas representaciones judiciales. Se fija el día LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DE 2009 A LAS DOS DE LA TARDE ( 2:00 PM) para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. OLGA NUÑEZ DE MEZA
APODERADOS ACTORES POR LA DEMANDADA
Abg. JOSE LUIS OJEDA ABG. MIGUEL ANZOLA
Abg. ERIKA OJEDA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
EL ALGUACIL;
JOSE GONZALEZ
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