REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-005935
ASUNTO : UP01-S-2004-005935
Visto el escrito presentado por la escabina principal Olga Margarita Sosa Padrón en el presente asunto, mediante el cual manifiesta presentar excusa para cumplir las funciones inherentes al cargo de escobina. En el referido escrito la escabina argumenta que se encuentra de guardia permanente en la Policlínica Veterinaria Dr. Sosa donde es la única profesional del área de la Clínica que trabaja las 24 horas, acompaña de constancia expedida por otro médico veterinario de la referida clínica, y por constancias varias que acreditan que envían a sus pacientes luego de las 6:00 p.m. a la referida clínica por cuanto es la única clínica que tiene servicios de 24 horas.
El tribunal para resolver sobre la referida incidencia planteada y observa que en fecha 17 de febrero del presente año se realizó audiencia de constitución de tribunal mixto en la cual esta Juzgadora explicó suficientemente a los candidatos a escabinos tanto los requisitos para ser escabinos, como las obligaciones y deberes de los mismos, asimismo los impedimentos, prohibiciones y excusas para ejercer el cargo.
La audiencia de Constitución de Tribunal Mixto es la oportunidad para presentar excusas y los candidatos a escabinos no presentaron ninguna excusa, inclusive se desechó a uno de los candidatos citados y se logró constituir el tribunal con dos principales y un suplente. Sin embargo la escabina principal Olga Margarita Sosa Padrón presenta ahora excusa fundamentándose en los numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto su trabajo es de relevante interés general y de ser sustituida originaría importantes perjuicios y considera una causa grave que dificulta el desempeño de su función.
Este tribunal considera que la excusa no es procedente en virtud que el trabajo que desempeña la médico veterinaria si bien es cierto es de gran importancia, no implica que no pueda ser sustituida por otro médico veterinario en los momentos que debe acudir a Juicio; Juicio, que no es fijado en el horario nocturno en el cual, según acredita la escabina, es la única profesional del campo que atiende emergencias.
Considera así el tribunal que la escabina no presentó la excusa en el momento de la constitución sino luego de ello y además la excusa que presenta no evidencia que su sustitución en sus labores durante el desarrollo del Juicio originaría importantes perjuicios, ni que sea una causa grave que dificulte el desempeño de su función.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara improcedente la excusa presentada por la escabina Olga Margarita Sosa en virtud de ser extemporánea y no configurada en a las causales de excusa previstas en el Código Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la escabina indicándole que deberá cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designada y presentarse al Juicio para el día que fue citada. Es todo.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy 04 de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIO
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