REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-l-2008-000340
PARTE DEMANDANTE CARMELO ALBERTO OVIEDO y ABEL GUSTAVO MENDOZA
APODERADO PEDRO CAÑAS.
I.P.S.A Nº 58.234.-
PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES L.N.2M.C.A
TERCERO INTERVINIENTE ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOXER R.L
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: CARMELO ALBERTO OVIEDO y ABEL GUSTAVO MENDOZA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.211.418 y Nº V-5.465.800; representados por el abogado, PEDRO CAÑAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.046.318 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.234; en CONTRA de la empresa mercantil CONSTRUCCIONES L.N.2M.C.A, representada por su Presidente, Ciudadano JEAN LUCIANO LOPEZ MOURET, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.966.804 y del TERCERO INTERVINIENTE; ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOXER R.L. representada por su Presidente, Ciudadano JONATHAN ANDRES LOPEZ MOURET, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.966.805. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada MARY DOMINGUEZ, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil CONSTRUCCIONES L.N.2M.C.A; en la persona de su Presidente, Ciudadano JEAN LUCIANO LOPEZ MOURET, debidamente asistido por el abogado: JUAN LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.866.398 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.220. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar también se encuentra presente el TERCERO INTERVINIENTE; la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOXER R.L. representada por su Presidente, Ciudadano JONATHAN ANDRES LOPEZ MOURET; debidamente asistido por la abogada: ALEJANDRA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.949.017 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.006. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 20 de Abril de 2009, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado Actor
La Parte Demandada
El Abogado Asistente
El Tercero Interviniente
El Abogado Asistente
La Secretaria
Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ
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