REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Marzo de 2009.
198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000553

PARTE DEMANDANTE JOSE DOMINGO ORTIZ LOPEZ; JUAN CARLOS ORTIZ LOPEZ y ARESENIO RAMON PALENCIA RIVAS. C.I: V-11.273.558; V-14.919.582 y V-7.438.399.

ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844

PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA RONCAYA. C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: JOSE DOMINGO ORTIZ LOPEZ; JUAN CARLOS ORTIZ LOPEZ y ARESENIO RAMON PALENCIA, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nºs V-11.273.558; V-14.919.582 y V-7.438.399; asistidos por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la empresa mercantil: CONSTRUCTORA RONCAYA. C.A.; representada por el ciudadano: DANIEL PEREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.300.311. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de los trabajadores accionantes: JOSE DOMINGO ORTIZ LOPEZ; JUAN CARLOS ORTIZ LOPEZ; debidamente asistidos por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se constato que el ciudadano ARESENIO RAMON PALENCIA, parte también accionante no se presento a la celebración de la presente Audiencia Preliminar por si o representado de Apoderado Judicial legalmente constituido. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, se deja constancia de que los trabajadores presentes no consignaron medios de pruebas, ratificando, con la asistencia ya señalada, el libelo y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Con relación a la INCOMPARECENCIA del ciudadano ARESENIO RAMON PALENCIA a la realización de la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

SEGUNDO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, CONSTRUCTORA RONCAYA. C.A; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de los demandantes JOSE DOMINGO ORTIZ LOPEZ y JUAN CARLOS ORTIZ LOPEZ, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por los actores, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión de los demandantes y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: CONSTRUCTORA RONCAYA. C.A y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTEES: JOSE DOMINGO ORTIZ LOPEZ y JUAN CARLOS ORTIZ LOPEZ, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, CONSTRUCTORA RONCAYA. C.A.; representada por el ciudadano: DANIEL PEREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.300.311; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TERCERO
TRABAJADOR ACCIONANTE
JOSE DOMINGO ORTIZ LOPEZ
CI: V-11.273.558
FECHA DE INGRESO
06-10-2006
FECHA DE EGRESO
11-10-2007
TIEMPO DE SERVICIO
Un (01) AÑO y Cinco (05) DIAS
SALARIO DEVENGADO
BS. 35,71 DIARIO
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Cláusula 45 del Contrato Colectivo de la Construcción y Ferrocarril del Estado Yaracuy
(SINEOCOFEFEREY)
60 días x Bs.65,04
(Salario Integral)

3.13.902,40
Vacaciones y Bono Vacacional
Cláusula 42 del Contrato Colectivo de la Construcción y Ferrocarril del Estado Yaracuy
(SINEOCOFEFEREY
2006-2007
61 días x Bs.46,28
(Salario Básico)


2.823,08

Preaviso.
Art.104 L.O.T
2006-2007
60 días x Bs.46,28
(Salario Básico)

2.776,80

Utilidades
Cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Construcción y Ferrocarril del Estado Yaracuy
(SINEOCOFEFEREY
2006-2007

85 días x Bs.46,28
(Salario Básico

3.933,80
Bono de Asistencia
Cláusula 36 del Contrato Colectivo de la Construcción y Ferrocarril del Estado Yaracuy
(SINEOCOFEFEREY
04 días x Bs.46,28
(Salario Básico
185,12

Total
13.621,20

CUARTO
TRABAJADOR ACCIONANTE
JUAN CARLOS ORTIZ LOPEZ
CI: V-14.919.582
FECHA DE INGRESO
11-01-2007
FECHA DE EGRESO
11-10-2007
TIEMPO DE SERVICIO
Nueve (09) MESES
SALARIO DEVENGADO
BS. 24,57 DIARIOS
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Según cuadro de autos

CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Cláusula 45 del Contrato Colectivo de la Construcción y Ferrocarril del Estado Yaracuy
(SINEOCOFEFEREY)
45 días x Bs.48,11
(Salario Integral)

2.164,95
Vacaciones y Bono Vacacional
Cláusula 42 del Contrato Colectivo de la Construcción y Ferrocarril del Estado Yaracuy
(SINEOCOFEFEREY
2006-2007
45,72 días x Bs.36,90 8
(Salario Básico)


1687,06

Preaviso.
Art.104 L.O.T
2007
15 días x Bs.36,90
(Salario Básico)

533,50

Utilidades
Cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Construcción y Ferrocarril del Estado Yaracuy
(SINEOCOFEFEREY
2007

63,72días x Bs. 36,90
(Salario Básico

2.351,26
Bono de Asistencia
Cláusula 36 del Contrato Colectivo de la Construcción y Ferrocarril del Estado Yaracuy
(SINEOCOFEFEREY
04 días x Bs.36,90
(Salario Básico
147,60

Total
6.904,37

Por un monto de: VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE (Bs.20.525,57).
QUINTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 04:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
Dios y Federación
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



Los Demandantes

El Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy

La Secretaria

Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ