REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000065.
PARTE DEMANDANTE
ANGEL ROSENDO PEREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.554.151.
ABOGADO ASISTENTE
ZOILA JOSEFINA GONZALEZ AGUILAR y JOSE ANTONIO MOREIRA RIVERO - I.P.S.A Nº 128.581 y 127.413.-
PARTE DEMANDADA
TRASPORTE SOUMAN .C.A.
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ANGEL ROSENDO PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.554.151, asistido por los abogados: ZOILA JOSEFINA GONZALEZ AGUILAR y JOSE ANTONIO MOREIRA RIVERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Nº. V-11.273.331 y V-17.228.369 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs128.581 y 127.413; en CONTRA de la empresa mercantil TRASPORTE SOUMAN .C.A., representada por los ciudadanos: JOHNNY GREGORIO DE SOUSA BASTIDAS y ANA JULIETH DE SOUSA BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.512.319 y V-10.858.364. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadano: ANGEL ROSENDO PEREZ RIVERO; así como sus apoderados Judiciales, abogados: ZOILA JOSEFINA GONZALEZ AGUILAR y JOSE ANTONIO MOREIRA RIVERO; representación que consta suficientemente s en autos en el Expediente UP11-L-2009-000065 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia de la presencia de la demandada: TRASPORTE SOUMAN.C.A., representada por su Apoderado Judicial, abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.046.318 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.234; representación que igualmente consta suficientemente en los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constantes de: Un (01) folio útil y doscientos noventa y cinco (295) anexos, signados con las letras de la “A” a la “F”; los medios de prueba de la parte actora y de dos (02) folios útiles y cuarenta y tres (43) anexos, signados con las letras de la “A” a la “Q”; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 25 de marzo de 2009, a las diez (10:00) de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
Los Apoderados Actores
El Apoderado Judicial de la Demandada
La Secretaria
Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ
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