REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Marzo de 2009
198° y 150°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2008-000080

PARTES DEMANDANTES
ARGENIS EDUARDO SANCHEZ TOVAR- C.I: V-10.368.353


ABOGADA APODERADA
Abgda. ZAFIRO NAVAS - I.P.S.A Nº 24.555


PARTE DEMANDADA
CONSORCIO CAICAGUANA

REPRESENTANTE LEGAL
DOMINGO LUIS TENORIO ALCANTARA- C.I: V-5.535.660.

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: ARGENIS EDUARDO SANCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.368.353; representado por la Abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA de la empresa mercantil CONSORCIO CAICAGUANA, representado por el ciudadano DOMINGO LUIS TENORIO ALCANTARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.535.660. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ZAFIRO NAVAS, suficientemente identificada y cuya representación consta en auto. Se deja expresa constancia que la parte demandada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de cuatro (04) folios útiles con once (11) anexos, los medios de prueba de la parte actora. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil CONSORCIO CAICAGUANA, representado por el ciudadano DOMINGO LUIS TENORIO ALCANTARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.535.660; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante ARGENIS EDUARDO SANCHEZ TOVAR; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y las pruebas aportadas por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión de los demandantes; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la empresa mercantil CONSORCIO CAICAGUANA, y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ARGENIS EDUARDO SANCHEZ TOVAR, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, la empresa mercantil CONSORCIO CAICAGUANA, representado por el ciudadano DOMINGO LUIS TENORIO ALCANTARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.535.660; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
ARGENIS EDUARDO SANCHEZ TOVAR
CI: V-10.368.353
FECHA DE INGRESO
09 de Octubre de 2.006
FECHA DE EGRESO
12 de Febrero de 2008
SALARIO DEVENGADO
BS. 28.75 DIARIOS
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad 1 año 45 40.40 1.818.00
Antigüedad 2 año 22 48.44 1.065.68
Intereses 1.012.00
Antigüedad 125 60 48.44 2.906.40
Preaviso 60 48.44 2.906.40
Vacaciones 17 34.47 585.99
Vacaciones Fraccionadas 5.66 34.47 195.10
Bono Vacacional 61 34.47 2.102.67
Bono Vacacional Fraccionados 20.33 34.47 700.77
Utilidades 85 34.47 2.929.95
Utilidades Fracc. 28.33 34.47 976.53
Asistencia Perfecta 48 34.47 1.654.56
TOTAL Bs. 18.858.05



DIFERENCIA DE SALARIO
AÑO MESES DEVENGADO LEGAL DIFERENCIA
2007 Enero-Agosto 6.892.80 11.546.07 4.653.27
2008 Enero-Febrero SIN COBRAR 2.068.20 2.068.20
TOTAL Bs. 6.721.47


BENEFICIO ALIMENTARIO O CESTA TICKET
CESTA TICKET
FECHA 06- 08 DÍAS DIARIO UT:0.25% MONTO Bs. F.
Oct- Dic -2006 83 11.50 954.50
Ene-Dic -2007 365 11.50 4.197.50
Ene-Feb -2008 43 11.50 494.50
TOTAL Bs. 5.646.50


BONO NOCTURNO
AÑO-MES Hora Nocturna x % Salario Hora Total Bs.
2.006 Oct- Dic 984 x 1.50 1.476.00
2007 Ene - Dic 4320 x 1.50 6.480.00
2008 Ene - Feb 504 x 1.50 756.00
TOTAL Bs. 8.712.00
Feriados laborados
MES - DIAS Feriados (No) x Salario diario Total Bs.
2006: Oct:12, Dic: 25 2 x 68.94 137.88
2007: Ene: 1, Abr:5,6, May: 1, Jun:24, Jul:5, 24, Oct:12, Dic:25
9 x 68.94
620.46
2008: Ene: 1 1 x 68.94 68.94
TOTAL Bs. 827.28
Horas Extras
Por cuanto se debe condenar el monto máximo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, según Jurisprudencia pacifica y reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo este el máximo de cien (100) horas anuales y por cuanto el trabajador reclamante laboro dos (02) años y dos (02) meses, le corresponde un máximo de 216,60 de horas extras laboradas por un valor hora de 4.30 mas el incremento correspondiente de 110 % de la Cláusula 37 de la Convención Colectiva del Contrato de la Construcción lo que da el total arriba señalado que multiplicado por el numero de horas extras trabajadas nos da un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs.4.407,00)

Por un monto de: CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO
CENTIMOS (Bs.45.119,25).
SEGUNDO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO

Se condena a la demandada a hacer el correspondiente aporte al Seguro Social y a la Ley de Política Habitacional
CUARTO

Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora

La Secretaria

Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ