REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Marzo de 2009.
198º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000049
PARTE DEMANDANTE MAYKER JOSE MILLAN CAMACHO.-C.I: V-20.892.949.
ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA YUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.908.414; en su condición de Propietaria de la Posada La Llovizna
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: MAYKER JOSE MILLAN CAMACHO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.892.949; representado por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.908.414; en su condición de Propietaria de la POSADA LA LLOVIZNA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante: MAYKER JOSE MILLAN CAMACHO; así como su Apoderado Judicial, abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la ciudadana YUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEVARA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de un (01) folio útil con un (01) anexo, los medios de prueba de la parte actora, ratificando en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, YUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEVARA, en su condición de Propietaria de la POSADA LA LLOVIZNA; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: MAYKER JOSE MILLAN CAMACHO, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: YUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEVARA, en su condición de Propietaria de la POSADA LA LLOVIZNA y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: MAYKER JOSE MILLAN CAMACHO, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, ciudadana YUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.908.414; en su condición de Propietaria de la POSADA LA LLOVIZNA; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
SEGUNDO
TRABAJADOR ACCIONANTE
MAYKER JOSE MILLAN CAMACHO
CI: V-11.273.558
FECHA DE INGRESO
15-06-2007
FECHA DE EGRESO
13-01-2008
TIEMPO DE SERVICIO
Seis (06) Meses y Veintiocho (28) DIAS
SALARIO DEVENGADO
BS. 20,49 DIARIO
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
2007-2008 45 días x Bs.21,73
(Salario Integral)
977,85
Vacaciones Fraccionadas
2007-2008 7,5 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
153,67
Utilidades Fraccionadas
2007-2008 7,5 días x Bs.20,49
(Salario Básico)
153,67
Bono Vacacional Fraccionado
2007-2008 3,5 días x Bs.20,49
(Salario Básico
71,71
Indemnización por Despido
Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo. 30 días x Bs.21,73
(Salario Integral)
651,90
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal B de la Ley Orgánica del Trabajo. 30 días x Bs.21,73
(Salario Integral)
651,90
Total
2.660,70
Por un monto de: DOS MIL SEISCIENTO SESENTA BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.2.660,70).
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Demandante
El Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
La Secretaria
Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ
|