REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Marzo de 2009.
198° y 149°
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Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000533
PARTE DEMANDANTE YAJAIRA BEATRIZ SILVA HERNANDEZ
ABOGADO APODERADO YARIDA ROMERO RODRIGUEZ. I.P.S.A Nº 94.848
DEMANDADA EL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE JULIO LEON, en su condición de Gobernador del Estado
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YAJAIRA BEATRIZ SILVA HERNANDEZ; suficientemente identificada en el Expediente Nº UP11-L-2008-000533; representada por la abogada YARIDA DEL CARMEN ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.910.405 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.94.848; en CONTRA EL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: JULIO LEON, en su condición de Gobernador del Estado Yaracuy. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada YARIDA DEL CARMEN ROMERO RODRIGUEZ, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada, EL ESTADO YARACUY a través de la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial abogada: MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.283.870 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.932, representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 18 de Marzo de 2009, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Apoderada de la Parte Actora


Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy

La Secretaria

Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ