REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Marzo de 2009.
198° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000061


PARTES DEMANDANTES LUÍS GERÓNIMO ANDRADES; NORA OCHOA; WILMER APONTE; MARIMAR MARTÍNEZ; INGRID PERFETTI; YDOLINDA NOGUERA; MARÍA EUGENIA OJEDA y GLEISA CORDERO.-

ABOGADOS APODERADOS
Abgdos: GUIOMAR OJEDA; JOSE LUIS OJEDA, ERIKA OJEDA y GREIDY OJEDA- I.P.S.A Nº 90.554; 85.594; 108.441 y 122.071

PARTE DEMANDADA MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos: LUÍS GERÓNIMO ANDRADES; NORA OCHOA; WILMER APONTE; MARIMAR MARTÍNEZ; INGRID PERFETTI; YDOLINDA NOGUERA; MARÍA EUGENIA OJEDA y GLEISA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.257.781; Nº V-14.211.698, Nº V-11.279.131; Nº V-12.773.817; Nº V-14.997.066; Nº V- 6.717.622; Nº V- 6.602.853 y Nº V-14.442.464; representados por los Abogados: GUIOMAR OJEDA; JOSE LUIS OJEDA, ERIKA OJEDA y GREIDY OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.912.946; V- 11.271.747;V-15.965397 y V-16.454.460 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 90.554; 85.594; 108.441 y 122.071; en CONTRA del MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado por la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: GUIOMAR OJEDA, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra la parte demandada, el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, en la persona de la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL, Abogada YNGRID MORENO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.551.285 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.134, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, toma la palabra la parte demandada, el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, en la persona de la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL, Abogada YNGRID MORENO CARRILLO; quien con la representación ya señalada expone: En nombre de mi representada y suficientemente autorizado por el ciudadano Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, autorización esta que acompaño en original a los fines de que la misma sea agregada a los autos. Seguidamente, el Juez ordena agregarla a los autos. En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto los ciudadanos: LUÍS GERÓNIMO ANDRADES; NORA OCHOA; WILMER APONTE; MARIMAR MARTÍNEZ; INGRID PERFETTI; YDOLINDA NOGUERA; MARÍA EUGENIA OJEDA y GLEISA CORDERO, todos identificados en autos, efectivamente laboraron, bajo las ordenes y subordinación de mi representada y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar la suma total de CIENTO VEINTIDOS MIL TREINTA Y DOS CON SESENTA Y UN CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 122.032,61). Este pago se corresponde a la totalidad de los conceptos demandados, que la demandada reconoce que esta pendiente por cancelar y será discriminado entre los trabajadores reclamantes de la manera siguiente: Para MARIA EUGENIA OJEDA, la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.10.707, 29; Para WILMER APONTE, la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.14.932,89); Para GLEISA CORDERO, la suma de QINCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.15.172,72); Para NORA OCHOA, la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.15.714,49); Para INGRID PERFETTI, la suma de DIECISEIS MIL OCHENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.16.080,27); Para LUÍS GERÓNIMO ANDRADES, la suma de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.22.647,52); Para MARIMAR MARTÍNEZ, la suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.25.949,21) y para YDOLINDA NOGUERA, la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 828,22). Este pago será hecho efectivo mediante cheques a nombre de los trabajadores accionantes y a partir del 30 de marzo de 2009; según cronograma de pago que se anexa marcado “A”, en este acto, para que forme parte de la presente acta, el cual ha sido aprobado previamente por las partes, con la salvedad de que el pago para la trabajadora: YDOLINDA NOGUERA, será realizado en fecha 30 de marzo de 2009 y no en fecha: septiembre de 2009 como aparece en dicho cronograma. En este estado toma la palabra la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: GUIOMAR OJEDA, quien con la representación arriba señalada, expone: “ En nombre de mis representados, acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago que se me hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CIENTO VEINTIDOS MIL TREINTA Y DOS CON SESENTA Y UN CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 122.032,61); en la forma arriba señalada, nada tenemos que reclamar a la demandada: MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado por la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY; por este concepto objeto de la presente reclamación ni por ningún otro concepto laboral”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio CUARTO: Se acuerda devolver a las partes los medios de pruebas promovidos al inicio de la Audiencia Preliminar; constantes de: tres (03) folios útiles y quinientos setenta y nueve (579) anexos, signados “A” a la “Q”, los medios de pruebas de la parte demandada y de dos (02) folios útiles y sesenta y un (61) anexos, signados “A” a la “D”; los medios de prueba de la parte actora; los cuales ellos declaran recibir conformes.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abgdo. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Apoderados Actor
La Sindica Procuradora Municipal



La Secretaria

Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ