REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Marzo de 2009.
198º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000335

PARTE DEMANDANTE ORLANDO ANTONIO BAEZ MARQUEZ.
C.I: V-4.067.350.

ABOGADA APODERADA

Abgda. BEATRIZ DE BENITEZ- I.P.S.A Nº 30.898

PARTE DEMANDADA TRASPORTE WILLIAN DE LIMA.C.A
MOTIVO ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO)

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS) incoada por el ciudadano: ORLANDO ANTONIO BAEZ MARQUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-4.067.350; representado por la abogada: BEATRIZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.898; en CONTRA de la empresa mercantil TRASPORTE WILLIAN DE LIMA.C.A representada por el ciudadano: GEILER RAFAEL DE LIMA SALAS, portador de la cédula de identidad Nº. V-9.617.235, representante legal de la empresa demandada. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: BEATRIZ DE BENITEZ, suficientemente identificada en autos. Se deja expresa constancia que la parte demandada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de doce (12) folios útiles y dieciocho (18) anexos, los medios de prueba de la parte actora. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil TRASPORTE WILLIAN DE LIMA.C.A; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante ORLANDO ANTONIO BAEZ MARQUEZ, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y las pruebas aportadas por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante ORLANDO ANTONIO BAEZ MARQUEZ; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la empresa mercantil TRASPORTE WILLIAN DE LIMA.C.A representada por el ciudadano: GEILER RAFAEL DE LIMA SALAS, portador de la cédula de identidad Nº. V-9.617.235, representante legal de la empresa demandada y la ADMISION DE LOS HECHOS alegados por el demandante: ORLANDO ANTONIO BAEZ MARQUEZ, en el presente procedimiento, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE CALIFICACION DE DESPIDO Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, la empresa mercantil TRASPORTE WILLIAN DE LIMA.C.A; A REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS de conformidad con la Ley y la Jurisprudencia; al Trabajador Accionante ORLANDO ANTONIO BAEZ MARQUEZ, portador de la cédula de identidad Nº. V-4.067.350.
SEGUNDO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Abogada Apoderada del Demandante


La Secretaria

Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ