REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diez (10) de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000158
PARTE DEMANDANTE DANNY HERNANDEZ, YELIBER HERNANDEZ, LESBIA PADILLA y MARÍA ORTIZ

APODERADOS YASNERIS Y. MUJICA M., inscrita en el IPSA bajo el No.106.263

PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA VA-CO 229 R.S. (EN LA PERSONA DE MARCIAL JOSÉ VALENZUELA), FUNDACION SOLIDARIDAD y GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY

ABOGADO ASISTENTE JOSE LUIS OJEDA, YRIS MEDINA y MARYHUSKA ALONSO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 95.594, 38.096 y 109.450, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000158 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos DANNY HERNANDEZ, YELIBER HERNANDEZ, LESBIA PADILLA y MARÍA ORTIZ, de este domicilio, representados en este acto por la abogado en ejercicio YASNERIS Y. MUJICA M., inscrita en el IPSA bajo el No.106.263, según poder presentado en este acto. CONTRA ASOCIACIÓN COOPERATIVA VA-CO 229 R.S. (EN LA PERSONA DE MARCIAL JOSÉ VALENZUELA), representado en este acto por el Abogado JOSE LUIS OJEDA, I.P.S.A. Nº. 95.594, cuya representación ya consta en autos. FUNDACION SOLIDARIDAD y GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, representadas ambas en este acto por el Abogado CARLOS E. CAMACARO H., quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No. 114.393, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 18/09/2008, el cual quedó anotado bajo el No. 77, tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A. M).
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY


La parte demandante, La parte demandada,


Co-demandada,

La Secretaria,



Abg. ZORAN GARCIA