REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diez (10) de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000222

PARTE DEMANDANTE KARINA MILAGRO LA ROSA MARTINEZ

APODERADOS YARISOL FIGUEIRA, inscrita en el IPSA bajo el No. 40.560

PARTE DEMANDADA CENTRO MEDICO NATURISTA S.R.L., MARIA TERESA GUIDO DE SUESCUN (SOLIDARIAMENTE) y MARCO TULIO VERGEL (SOLIDARIAMENTE)

ABOGADO ASISTENTE ZAFIRO NAVAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000222 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana KARINA MILAGRO LA ROSA MARTINEZ, de este domicilio, quien no se encuentra presente en este acto, ni su apoderada judicial, CONTRA CENTRO MEDICO NATURISTA S. R. L., y solidariamente a los ciudadanos MARIA TERESA GUIDO DE SUESCUN, MARCO TULIO VERGEL y ELISA MARIA GUIDO, representada en este acto por la abogado ZAFIRO NAVAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que sólo reencuentra presente la representación de la parte demandada CENTRO MEDICO NATURISTA S. R. L., y solidariamente a los ciudadanos MARIA TERESA GUIDO DE SUESCUN, MARCO TULIO VERGEL y ELISA MARIA GUIDO, representados en este acto por la abogado ZAFIRO NAVAS, antes identificada, se deja expresa constancia que la parte demandante encuentra presente ni su apoderadas judiciales, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:00 a. m.) del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los Diez (10) días del mes de Marzo del año 2009.

DIOS Y FEDERACIÓN

Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandada,

La Secretaria,


Abg. ZORAN GARCIA