REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela





Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Trece (13) de Marzo de 2009

198° y 150°

ASUNTO: UP11-L-2008-000321

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a la prueba documental descrita en el capítulo PRIMERO, este tribunal, la ADMITE, por no ser contraria a derecho.

PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a lo descrito en el capitulo PRIMERO, referente al merito favorable de autos este tribunal NO la ADMITE, por no ser un medio de prueba.

B. En cuanto a la prueba documental descrita en el capítulo SEGUNDO al CUARTO, este tribunal, la ADMITE, por no ser contraria a derecho.

El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea