REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela





Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Veinticuatro (24) de Marzo de 2009

198° y 150°

ASUNTO: UP11-L-2007-000310


DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto al Merito Favorable de autos, este tribunal NO la ADMITE, por cuanto no es un medio de prueba.

B. En cuanto a la prueba de Testigos promovidos en el capítulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.

C. En cuanto a la prueba documental promovidas en el capítulo TERCERO Y SEXTO referente a Ordenes de entrega de artículos, Inspecciones de Ambiente, Deducciones por bandeja, Copias de cheque, Convocatorias, Recibos de artículos, Constancias de trabajo, fotos, este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.

D. En cuanto a la prueba de exhibición promovidos en el capítulo CUARTO, este tribunal la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.

E. En cuanto a la prueba de informe descrito en el capitulo QUINTO, este Tribunal la ADMITE, por lo que ordena oficiar: 1) INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, para que informe: a) Sobre la existencia del expediente Nº 057-2006-03-00004, 2) DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE PROSALUD, para que informe: a) Sobre los cheques emitidos por prosalud en el mes de diciembre y enero de 2000 al 2005 a favor de las microempresas y madres procesadoras y b) Comprobantes de egresos de las ciudadanas ZENAIDA AREJUELA, BLANCA SOTO, NIURCA SILVA, JUANA ALVAREZ, JACINTA ASUAJE, YSLANDIA SUAREZ, CLEMENTINA ALVARADO, AURA COLMENAREZ, CARMEN GUTIERREZ, MILEXA GARCÍA y LUCIA CARDENAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.270.590, 7.575.887, 12.937.622, 6.703.550, 4.727.011, 10.251.980, 7.552.187, 9.038.656, 7.908.718, 10.856.661 Y 4.123.137, 3) PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY para que informe: a) Sobre el pronunciamiento emitido por PROSALUD referente a los trabajadores del programa PAEYA en el año 2006-2007 . Líbrese Oficio Cúmplase con lo ordenado.

PARTE DEMANDADA:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a la prueba documental descrita en el capítulo PRIMERO, este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.

B. En cuanto a la prueba de Testigos promovidos en el capítulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.

C. En cuanto a la Inspección Judicial, promovida en el capitulo TERCERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena a oficiar al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes para que se sirva distribuir entre los distintos Juzgados para que se traslade hasta la sede del Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy, ubicado en el callejón cascabel entre avenidas cedeño y Ravell Independencia Estado Yaracuy, para que verifique lo siguiente: 1) Si en el sistema del departamento de nómina, se encuentran registradas las ciudadanas ZENAIDA AREJUELA, BLANCA SOTO, NIURCA SILVA, JUANA ALVAREZ, JACINTA ASUAJE, YSLANDIA SUAREZ, CLEMENTINA ALVARADO, AURA COLMENAREZ, CARMEN GUTIERREZ, MILEXA GARCÍA y LUCIA CARDENAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.270.590, 7.575.887, 12.937.622, 6.703.550, 4.727.011, 10.251.980, 7.552.187, 9.038.656, 7.908.718, 10.856.661 Y 4.123.137, 2) Si en los archivos del departamento de Nómina, se encuentra relaciones de nominas de pago correspondientes a las ciudadanas ZENAIDA AREJUELA, BLANCA SOTO, NIURCA SILVA, JUANA ALVAREZ, JACINTA ASUAJE, YSLANDIA SUAREZ, CLEMENTINA ALVARADO, AURA COLMENAREZ, CARMEN GUTIERREZ, MILEXA GARCÍA y LUCIA CARDENAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.270.590, 7.575.887, 12.937.622, 6.703.550, 4.727.011, 10.251.980, 7.552.187, 9.038.656, 7.908.718, 10.856.661 Y 4.123.137., 3) Si en los archivos del departamento de Nómina, reposa cualquier otro concepto en el que se pueda evidenciar una relación de trabajo entre las ciudadanas ZENAIDA AREJUELA, BLANCA SOTO, NIURCA SILVA, JUANA ALVAREZ, JACINTA ASUAJE, YSLANDIA SUAREZ, CLEMENTINA ALVARADO, AURA COLMENAREZ, CARMEN GUTIERREZ, MILEXA GARCÍA y LUCIA CARDENAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.270.590, 7.575.887, 12.937.622, 6.703.550, 4.727.011, 10.251.980, 7.552.187, 9.038.656, 7.908.718, 10.856.661 Y 4.123.137, y PROSALUD, 4) Si en los archivos del departamento de Recursos Humanos, reposa cualquier otro concepto en el que se pueda evidenciar una relación de trabajo entre las ciudadanas ZENAIDA AREJUELA, BLANCA SOTO, NIURCA SILVA, JUANA ALVAREZ, JACINTA ASUAJE, YSLANDIA SUAREZ, CLEMENTINA ALVARADO, AURA COLMENAREZ, CARMEN GUTIERREZ, MILEXA GARCÍA y LUCIA CARDENAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.270.590, 7.575.887, 12.937.622, 6.703.550, 4.727.011, 10.251.980, 7.552.187, 9.038.656, 7.908.718, 10.856.661 Y 4.123.137, y PROSALUD. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea