República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiséis (26) de Marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO: UP11-L-2006-000389
PARTE DEMANDANTE: ZULEIMA TERESA GONZALEZ FREITEZ
PARTE DEMANDADA: BENJAMIN YARAURE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Presentan los abogados ERIKA OJEDA, EMMANUEL ORTIZ y YENTTY GOMEZ, inscritos en el IPSA Nº 108.441, 102.283 y 104.019 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y la otra por la parte actora ciudadana ZULEIMA TERESA GONZALEZ FREITEZ, escrito mediante el cual manifiestan celebrar acuerdo transaccional para dar por terminada la relación de trabajo, en la misma se ofrece y cancela a los apoderados judiciales de la actora en efectivo por un monto de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.000,00), , el cual cubre los conceptos de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, días domingos e intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora todos los conceptos demandados, asimismo solicitan que se homologue.
A tal efecto, este Tribunal visto que el convenio contenido en el acuerdo transaccional, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia, se da por terminado el presente proceso, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 11:00 AM.
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
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