REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
198° y 149°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004218.
PARTE ACTORA: NESTOR YANEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS IDEA. CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO FELIPE MELO HERNANDEZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO..

En el día hábil de hoy, Viernes Seis (06) de Marzo de 2009, día y hora fijado 03:00 pm.), para que tenga la lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Calificación de Despido, incoado por el ciudadano NESTOR YANEZ, contra la demandada FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS, iDEA. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del representante de la parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia del representante de la Empresa FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS, Abg ARMANDO FELIPE MELO HERNANDEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el inpre abogado, bajo el número 45.119, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, quien consigna en este acto original y copia del poder, a objeto de ser agregado a los autos y a efectus videndi, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este mismo acto se le hace entrega apoderado judicial de la demandada, del escrito y anexos de las pruebas las cuales recibió conformes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 198°
EL JUEZ

La Secretario


Abg. FELIX MILANO
Abg. LORENA GUILARTE.



EL COMPARECIENTE: