REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-018533
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: Gabriela Carolina Febres Cordero López, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V-17.116.912.
Abogado Asistente: Carmen Alexandra Macías Hernández, Defensora Pública Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Demandado: Yohan Ramón Peña Vivas, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V-13.069.640.
Joven/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dos (2) años de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista el Acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: Gabriela Carolina Febres Cordero López y Yohan Ramón Peña Vivas, supra identificados y asistidos de abogados, en interés y resguardo de los derecho de su hija “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dos (2) años de edad; y por cuanto una vez revisado el convenio de fijación de obligación de manutención que antecede suscrita por ellos; se evidencia que el acuerdo beneficia sus intereses y ha sido suscrita conforme al articulo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. En consecuencia y como lo disponen en la misma. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y del convenio y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Dolimar Larez
AP51-V-2008-018533