REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-014383
Motivo. Custodia.
Demandante: Regina Ignacia Escalante Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.563.982.
Demandado: Jean Carlos Castro Saez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.988.413.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda de Custodia, presentada por la ciudadana Regina Ignacia Escalante Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.563.982, actuando en nombre y representación de su hija “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , contra el ciudadano Jean Carlos Castro Saez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.988.413. En fecha 04/08/2006, se admitió la presente causa ordenándose la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 23/11/2007 sin que las partes hayan realizado algún acto de proceso, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año sin que las partes hayan dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento. Es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 eiusdem, que la perención procede contra la Nación los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (16) del mes de marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-V-2006-014383