REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-008388
Motivo: Curador Ad-Hoc.
Solicitante: Maribel Díaz Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.908.516.
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Curador Ad-Hoc, presentada por la ciudadana Maribel Díaz Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.908.516, ordenándose la comparecencia de la persona propuesta para el cargo de curador ad-hoc en fecha 10/06/2008. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 10/06/2008 sin que la parte haya cumplido con lo solicitado por la sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que la parte haya dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-S-2008-008388