REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009).

198° y 150°

Vista la diligencia mediante la cual la abogada ZORAIDA PINTO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.297, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EFRÉN ARMANDO BOLÍVAR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.981.545, promovió la prueba documental en el aparte Primero, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, y en cuanto al mérito favorable de los autos promovido, en el aparte Segundo, se tiene que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,






Exp. No.006171
Ags/Belitza.