ASUNTO: AP31-V-2007-001250
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio que ha presentado la empresa MIPLAN RECÍPROCO MI PLAN, C.A., contra la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MARTINEZ MONRROY.
Dicha demanda fue admitida en fecha 09 de julio de 2007, ordenándose en el auto de admisión el emplazamiento de la parte demandada. En esa misma fecha se instó a la parte actora a que proveyera de los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa citatoria; pero es el caso que nunca más se apersonó a los autos del juicio para impulsar el procedimiento citatorio, que ha quedado paralizado todo este tiempo sin impulso de la parte demandante; con lo cual denota pérdida de interés en proseguir el curso de la causa y actualiza la perención de la instancia consagrada en el art. 267 CPC. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de la anterior consideración este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce días del mes de marzo del año dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTERERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente del juicio.
La Secretaria