REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP31-V-2008-002636

PARTE ACTORA Constituida por el ciudadano DAVID SMUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 5.606.268.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Constituido por los ciudadanos CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.820 y 66.600 respectivamente.

PARTE DEMANDADA Constituida por el ciudadano WILMER PETIT LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° 6.853.887, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.630.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

PRIMERO:

Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008), el abogado ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DAVID SMUEL, incoó pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra del ciudadano WILMER PETIT LEÓN.
En fecha 05 de marzo de 2009, comparecieron por ante este Órgano Jurisdiccional, por un lado, el Abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.600, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID SMUEL, portador de la cédula de identidad N° 5.606.268, y por otro lado, el ciudadano WILMER PETIT, titular de la cédula de identidad N° 6.853.887 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.630, a los fines de celebrar convenimiento Judicial.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 05 de marzo de 2009; éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009) Años 198º y 150º.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,



KAREN SANCHEZ OSUNA