ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002884

PARTE ACTORA: MARIA GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: EMISORA CULTURAL DE CARACAS C.A. y en forma personal ciudadano OMAR JEANTON HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de marzo de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JOSETTE GOMEZ, Procurador del Trabajador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.213.736, plenamente quien también se encuentra presente, y el abogado en ejercicio JESUS VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.825, en su carácter de apoderado judicial de los co- demandados, EMISORA CULTURAL DE CARACAS C.A. y en forma personal ciudadano OMAR JEANTON HERNANDEZ, carácter que consta autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo, “La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 2.000, por conceptos de: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2005 - 2006, vacaciones y bono vacacional 2006 – 2007; utilidades 2006, utilidades 2007 e intereses sobre prestaciones, el cual será pagado en fecha 18 de marzo de 2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio”. En este estado la parte actora, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, expone: “acepto la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar”. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y la Procuradora del trabajo
El apoderado parte demandada
El Secretario