ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000198
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GOMES DE JESUS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EVA CIFUENTES
PARTE DEMANDADA: WORKFORCE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FUGUET
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de marzo de 2009, a las 08:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana EVA CIFUENTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.781, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO GOMES DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 14.202.789, quien también se encuentra presente, y el abogado en ejercicio : RAFAEL FUGUET, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.129, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan “que han convenido en celebrar, como en efecto celebran en este acto, una TRANSACCIÓN JUDICIAL del tenor de las cláusulas que siguen: PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, aduce que prestó servicios personales para "LA EMPRESA", en calidad de Coordinador de cuentas clave, desde el 18/06/2007 hasta el 08/12/2008, fecha éste en la cual culminó la vinculación de trabajo por el despido injustificado efectuado por la empresa sin que éste haya incurrido en ninguna de las causales contempladas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Argumenta igualmente, que devengó un último salario promedio mensual de Bs. F. 2.846,06, es decir, Bs. F. 94,87 diarios (compuesto por un salario base y comisiones), que al adicionarle la alícuota de utilidades y bono vacacional, resulta en un salario diario integral de Bs. F. 106,73. De los alegatos que anteceden, “EL TRABAJADOR” conforme a los cálculos efectuados y revisados durante el tracto de la Audiencia Preliminar y a los cálculos efectuados y plasmados en su libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual dan (ambas partes) por reproducida en su totalidad en el presente escrito transaccional, demandó el pago de sus prestaciones sociales en base a los siguientes conceptos: 30 días de salario por concepto de la Indemnización prevista en el Artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario diario integral antes relacionado cada uno, la suma de Bs. F. 3.201,90; 45 días de salario por concepto de la Indemnización prevista en el Artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario diario integral antes relacionado cada uno, la suma de Bs. F. 4.802,85; 37 días de salario por concepto de salarios caídos a razón de Bs. F. 94,87 cada uno, la suma de Bs. F. 3.510,19, calculados desde el 08/12/2008, hasta el 14/01/2009; 45 días de salario por concepto de Prestación de Antigüedad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario diario integral antes relacionado cada uno, la suma de Bs. F. 4.802,85; la suma de Bs. F. 960,57 por concepto de los intereses generados sobre su prestación de antigüedad acumulada; la suma de Bs. F. 2.846,40, por concepto de 160 Horas Extraordinarias no pagadas, a razón de Bs. F. 17,79 cada una; la suma de Bs. F. 2.363,20, correspondiente al pago de la parte variable (comisiones) del salario de los días de descanso (sábados y domingos) y días feriados; 15 días de salario por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes al período 2007-2008 a razón de Bs. F. 94,87 cada uno, la suma de Bs. F. 1.423,05; 7 días de salario por concepto de Bono Vacacional Vencido correspondiente al período 2007-2008 a razón de Bs. F. 94,87 cada uno, la suma de Bs. F. 664,09; 6,65 días de salario por concepto de Vacaciones Fraccionadas a razón de Bs. F. 94,87 cada uno, la suma de Bs. F. 630,89; 3,35 días de salario por concepto de Bono Vacacional Fraccionado a razón de Bs. F. 94,87 cada uno, la suma de Bs. F. 317,81; 22,50 días de salario por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2007 a razón de Bs. F. 94,87 cada uno, la suma de Bs. F. 2.134,58; 41,25 días de salario por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2008 a razón de Bs. F. 94,87 cada uno, la suma de Bs. F. 3.913,39. Asimismo, “EL TRABAJADOR” solicita el pago de las costas procesales, la indexación e intereses moratorios derivados de la tardanza en el pago de sus derechos y prestaciones, calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Carta Magna; así como también daños y perjuicios (morales y materiales), conceptos éstos que tasa sobre la base de la sumatoria de los conceptos parcialmente relacionados previamente. SEGUNDA: Por su parte “LA EMPRESA” niega y rechaza las peticiones que le formula “EL TRABAJADOR” en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho. Niega, rechaza y contradice el salario alegado por EL TRABAJADOR, toda vez que el último y verdadero salario promedio devengado por éste fue de Bs. F. 64,61 diarios; “LA EMPRESA”, niega que le adeude al trabajador las suma de Bs. F. 3.201,90 y Bs. F. 4.802,85, por las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que las mismas fueron calculadas utilizando como base de cálculo un falso supuesto (el salario). Niega, rechaza y contradice que le adeude al trabajador la suma de Bs. F. 3.510,19 por unos supuestos y negados salarios caídos, toda vez que el presente procedimiento fue incoado por el trabajador a los fines de que le fuesen pagadas sus prestaciones sociales y demás beneficios y no por calificación de despido, por lo que el totalmente improcedente la solicitud; Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. F. 4.802,85, por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que para el cálculo de este concepto EL TRABAJADOR utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario), así como también realizó el cálculo en base a su último salario mensual, cuando lo correcto conforme lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo, es que se haga con el salario devengado mes a mes por éste. De ello, niega rechaza y contradice que le adeude al trabajador la suma de Bs. F. 960,57 por concepto de intereses, toda vez que los mismos fueron calculados utilizando como base de cálculo un falso supuesto (el salario). Niega que le adeude suma de dinero alguna por concepto de horas extraordinarias, debido a que el demandante en su condición de Coordinador (personal de confianza) no estaba sometida a los límites de la jornada establecidos en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo y a todo evento, en el supuesto negado de que si lo estuviese la misma nunca laboró alguna hora extraordinaria durante el tracto de la relación laboral, por lo que niega, rechaza y contradice que le adeude al trabajador la suma de Bs. F. 2.846,40 por ese concepto. Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. F. 2.363,20, correspondiente al pago de la parte variable (comisiones) del salario de los días de descanso (sábados y domingos) y días feriados, toda vez que dichas sumas fueron debida y oportunamente pagadas durante los meses en los que el demandante cobró comisiones. Igualmente, “LA EMPRESA” alega que le fueron debidamente pagadas al trabajador en la oportunidad correspondiente las utilidades correspondientes a los años 2007 y 2008, así como también señala que la empresa reconoce a sus trabajadores 15 días de utilidades y no 45 días como lo alega el demandante, por lo que niega, rechaza y contradice que le adeude por ese concepto las sumas de Bs. F. 2.134,58 y Bs. F. 3.913,39, respectivamente. Finalmente, niega, rechaza y contradice que le adeude al trabajador las sumas de Bs. F. 1.423,05, Bs. F. 664,09, Bs. F. 630,89 y Bs. F. 317,81 por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2007-2008 y las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado toda vez que las mismas fueron calculadas utilizando como base de cálculo un falso supuesto (el salario). TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado el presente procedimiento incoado por “EL TRABAJADOR” por cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2009-000198, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR”, en virtud de la cual, éste le propone a la empresa como suma única transaccional la cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 10.034,60), cantidad que es aceptada por “LA EMPRESA” y que será pagada como más adelante se indica, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de “EL TRABAJADOR”, éste le otorga a “LA EMPRESA”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con “LA EMPRESA”, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, EL TRABAJADOR pide se ordene el cierre y archivo del presente procedimiento que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2009-000198, así como desiste de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de “LA EMPRESA” sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto. CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma la vinculó con “LA EMPRESA” anteriormente identificada. “EL TRABAJADOR” igualmente declara que ha sido debidamente asesorado por su apoderada judicial sobre el tenor del escrito (en cuya redacción participó) y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad. QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento se realiza en esta misma oportunidad mediante la entrega de un (1) efecto de comercio constituido por un (1) Cheque de del Banco PROVINCIAL, Agencia Empresas Altamira, identificado con el Nº 00339834, de fecha 18/03/2009, por la suma de Bs. F. 10.034,60, a favor de CARLOS GOMES; a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento. SEXTA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por “EL TRABAJADOR” ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2009-000198 (supervinientes, concomitantes o sobrevenidos a éstos). Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez, le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y ordene el cierre y archivo del expediente.” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderada

Apoderado parte demandada



El Secretario

Oscar Javier Rojas