REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de marzo de 2009.

198° y 150°

Vista la diligencia de fecha 2 de marzo de 2009, suscrita por la abogado MARIA FERNANDA PULIDO, Inpreabogado No. 123.276, actuando en su carácter de apoderada judicial de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C. A., con facultades expresas para desistir y otros, según consta de instrumento poder cursante en copia a los folios 50 al 53, en el asunto No. AP21-R-2009-68, otorgado el 11 de diciembre de 2006, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No. 32, Tomo 261, a cuyo asunto ha hecho referencia expresa la diligenciante como fundamento del desistimiento, mediante la cual desiste del recurso de hecho interpuesto en fecha 3 de febrero de 2009, contra el auto de fecha 27 de enero de 2009, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta el 23 de enero de 2009 por la parte demandada contra la sentencia dictada por ese Juzgado el 16 de enero de 2009, en virtud de que en la audiencia de apelación del 25 de febrero de 2009, en el asunto No. AP21-R-2009-68, se ordenó la reposición de la causa, se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de hecho, en consecuencia, éste Tribunal Superior considera que es improcedente dictar la sentencia, todo en el juicio seguido por la ciudadana EDITH MARIA LOZADA TORRES contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C. A.; una vez firme esta decisión, se ordenará la remisión del presente expediente al señalado Juzgado, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas del recurso a la parte demandada por desistir del mismo conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
HENRY CASTRO
SECRETARIO



Asunto No. AP21-R-2009-000011
JCCA/HC.