ASUNTO: UH05-S-2008-000546
SOLICITANTES: PEDRO MANUEL GALINDEZ AWAIS y MARISOL JOSEFINA ARELLANO ALDANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.575.983 y V-7.583.396 respectivamente.
Niño: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de doce (12) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Defensora Pública tercera Abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, a solicitud de los ciudadanos: PEDRO MANUEL GALINDEZ AWAIS y MARISOL JOSEFINA ARELLANO ALDANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.575.983 y V-7.583.396 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha trece (13) de noviembre de 2008, los ciudadanos: PEDRO MANUEL GALINDEZ AWAIS y MARISOL JOSEFINA ARELLANO ALDANA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual no vulnera los derechos del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre le depositará a su hijo en la cuenta de ahorros signada con el Nº 045-407166-9 de la Entidad Bancaria Central, los treinta (30) de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250) mensuales. Para los meses de septiembre y diciembre para útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos ofrece depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500), depositando los gastos decembrinos en fecha 15 de diciembre de cada año, igualmente se comprometió a cancelar para la fecha 30-11-2008, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES(Bs. 250) como gastos escolares del año 2008. En cuanto a los gastos extra y de medicinas serán cubiertos en forma equitativa por ambos padres, dicho acuerdo comenzó a cumplirse por las partes desde mayo de 2008.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 10:54 a.m.-
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UH05-S-2008-000546
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