San Felipe, 27 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2005-0000066

SOLICITANTE: DORIS COROMOTO MEJIAS ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.834 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: HENRY JACOB MOTA, inpreabogado Nº 13.181

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: EXTINCION DE AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIO POR MAYORIA DE EDAD.


En fecha 18 de abril de 2005, se recibió escrito con anexos presentados por la ciudadana DORIS COROMOTO MEJIAS ORTEGANO, asistida por el abg. HENRY JACOB MOTA, inpreabogado Nº 13.181, en la cual manifiesta que consta en ficha de accionista numero 0603409, que en fecha 19-12-2003 suscribió 2.702 acciones (CANTV) bajo el rubro caja Venezolana de Valores, y que posteriormente traspasó a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, según ficha Nº 09501397. Pero es el caso que los dividendos que dichas acciones reportan no le pueden ser entregados como representante de su hijo, sin la autorización previa, dada por este tribunal, es por lo que hace la presente solicitud para que la autoricen a cobrar dichos dividendos.
Anexó a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia de ficha de accionista, así como la copia de la cedula de identidad de su hijo.
En fecha 21 de abril de 2005, mediante auto se admite la presente solicitud, se acuerda notificar mediante boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Al folio 9 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 04-05-2005.
A los folios 10 y 11 del expediente corre inserta autorización que le fuera concedida a la ciudadana DORIS COROMOTO MEJIAS ORTEGANO, en su carácter de madre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que en nombre de este último proceda al cobro de los beneficios que le pueden corresponder por la titularidad de las acciones de CANTV, suscritas según ficha 09501397 y ser remitidos a este tribunal.
Por auto de fecha 15 de junio de 2006, se acordó aperturar cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional los Andes.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión de las actas del presente asunto se evidencia que ANTHONY GABRIEL SANABRIA MEJIAS, alcanzó la mayoría de edad en consecuencia:
Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).

Por cuanto se evidencia en autos que ANTHONY GABRIEL SANABRIA MEJIAS, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 4 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día dieciocho de enero de 1.991 y visto que en la presente causa no hay otra actuación que practicar; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIO, POR MAYORIA DE EDAD, presentada por la ciudadana DORIS COROMOTO MEJIAS ORTEGANO, .
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete días del mes de marzo del año 2009. Años: 198° y 150°.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.

Abg. Reina Villegas.
Exp. UH05-V-2003-000066
Hora de Emisión: 3:490pm.