ASUNTO: UH05-S-2007-000134

SOLICITANTES: ARMANDO JOSE BARRIOS MEDINA y LUCY CLAUDIA ASILDA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.443.308 y V-15.769.528.

Niñas: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ARMANDO JOSE BARRIOS MEDINA y LUCY CLAUDIA ASILDA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.443.308 y V-15.769.528 respectivamente, en beneficio de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha nueve (9) de octubre de 2007, los ciudadanos ARMANDO JOSE BARRIOS MEDINA y LUCY CLAUDIA ASILDA VILLEGAS, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual no vulnera los derechos de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre compartirá con sus hijas cada quince (15) dás, las buscará el día viernes y las regresará el domingo por la tarde, y otro día de la semana el padre compartirá con ellas a partir del día viernes 12-10-2007.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria

Abg. Reina Villegas.

En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:50 p.m.-

La Secretaria

Abg. Reina Villegas




ASUNTO: UH05-S-2007-000134
Hora de emisión: 12:50 PM/ EJMN.