ASUNTO: UH05-S-2008-000495

SOLICITANTES: ALIRIO ANTONIO DIAZ VALERA y LILIANA COROMOTO LEON CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.582.937 y 12.726.781.
Niño: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha once (11) de noviembre de 2008, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Defensora Pública Cuarta (S) abogada Adiby Abdel López, a solicitud de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO DIAZ VALERA y LILIANA COROMOTO LEON CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.582.937 y 12.726.781, en beneficio del niño ALIRIO JESUS DIAZ LEON. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha cinco (05) de noviembre de 2008, los ciudadanos ALIRIO ANTONIO DIAZ VALERA y LILIANA COROMOTO LEON CORDERO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: La madre deberá aportar como obligación de manutención para su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta bancaria que se ordena aperturar en la Entidad Bancaria Banfoandes, los cuales serán depositados quincenalmente. La madre pagará la mensualidad del colegio del niño. En relación a los gastos por medicinas, consultas médicas y vestidos, la madre cubrirá el 50% de los gastos, debiendo el padre del niño entregar a la madre los rècipes y recibos de pago. Para el mes de diciembre, los gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres de la niña. En cuanto a los gastos que se generen por enfermedad de la niña el padre se compromete a cancelar la totalidad de ellos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza,

Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 4:59p.m.-

La Secretaria,
Abg. Reina Villegas




ASUNTO: UH05-S-2008-000495
Hora de Emisión: 4:59PM/EJMN.