San Felipe, 12 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000282
SOLICITANTES: YASMINA YAQUELIN GUEVARA GUTIERREZ y RUMALDO ANTONIO ZAPATA ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.372.552 y V-11.898.433.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha veinticinco (25) de julio de 2008, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YASMINA YAQUELIN GUEVARA GUTIERREZ y RUMALDO ANTONIO ZAPATA ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.372.552 y V-11.898.433, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En fecha cinco (05) de agosto de 2008, se recibió opinión favorable de la presente solicitud, por parte de la representación del Ministerio público. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, los ciudadanos YASMINA YAQUELIN GUEVARA GUTIERREZ y RUMALDO ANTONIO ZAPATA ROSALES, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) semanales. Asimismo, deberá cubrir los gastos de leche y cereales del niño. Y contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por la manutención del niño, tales como gastos médicos, vestido, calzado y útiles escolares entre otros.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:04 a.m.-
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UH05-S-2008-000282
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