San Felipe, 12 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000307
SOLICITANTES: LISBETH SORELYS OROPEZA GIMENEZ y VICTOR MANUEL VASQUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.210.401 y V-13.695.234.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAMotivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha veinticinco (25) de julio de 2008, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LISBETH SORELYS OROPEZA GIMENEZ y VICTOR MANUEL VASQUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.210.401 y V-13.695.234, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En fecha veinticinco (25) de julio de 2008, se recibió opinión favorable de la presente solicitud, por parte de la representación del Ministerio Público. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veintitrés (23) de junio de 2008, los ciudadanos LISBETH SORELYS OROPEZA GIMENEZ y VICTOR MANUEL VASQUEZ PÉREZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,oo) mensuales. Asimismo, deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por la manutención de los niños.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:43 p.m.-
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UH05-S-2008-000307
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