San Felipe, 12 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000611
SOLICITANTES: YUSMARY ZAYLETH GUERRA FLORES y FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.387.001 y V-10.866.634.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha diez (10) de marzo de 2008, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Defensora Pública Cuarta del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YUSMARY ZAYLETH GUERRA FLORES y FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.387.001 y V-10.866.634 en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, los ciudadanos YUSMARY ZAYLETH GUERRA FLORES y FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA, antes identificados, llegaron a un convenio, con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán cancelados los días treinta de cada mes. Asimismo, deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por la manutención de la niña, tales como gastos médicos, vestidos y decembrinos, entre otros.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 3:23 p.m.-
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UH05-S-2008-000611
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