San Felipe, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2008-000094

PARTES: Ciudadanos MARIBEL MERCEDES PADILLA CALATAYUD y HELMER VICENTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V-7.578.058 y V-7.575.692.


ABOGADO ASISTENTE: Abg. ALEXAMERI FRANCESHI, Inpreabogado Nº 113.804.



MOTIVO: Divorcio 185-A

Se recibió en fecha siete (07) de noviembre de 2008, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos MARIBEL MERCEDES PADILLA CALATAYUD y HELMER VICENTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V-7.578.058 y V-7.575.692, debidamente asistidos por la abogada ALEXAMERI FRANCESHI, Inpreabogado Nº 113.804. Mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día doce (12) de abril de 1983, contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según se evidencia de copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio Nº 91 del año 1983, la cual corre inserta al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres YORVI VICENTE ROJAS PADILLA, YUSNEIBY MAYBETH ROJAS PADILLA, Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los dos primeros mayores de edad y el último de 10 años de edad, según consta de las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, que se encuentran insertas a los folios 6 al 8 del expediente; alegan que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, que tienen más de cinco años separados de hecho. Solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos. Asimismo, señaló lo referente a la patria potestad, custodia, régimen de convivencia familiar y manutención del niño.
En fecha 12 de noviembre de 2008, la solicitud fue admitida, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia de auto cursante al folio 10 del presente expediente.
En fecha 24 de noviembre de 2008, la fiscal del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente causa.
En fecha 06 de marzo de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 12 de marzo de 2009, se acordó prescindir de la audiencia preliminar , procediéndose a dictar sentencia en la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual se oyó en fecha 20 de marzo del presente año.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos tienen más de cinco (5) años de casados, y que señalaron como fecha de su separación desde el mes de enero de 2001, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, tal como fue alegado y visto que no existe objeción de la representación fiscal, para la disolución del matrimonio.
Este Juzgado, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MARIBEL MERCEDES PADILLA CALATAYUD y HELMER VICENTE ROJAS, se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIBEL MERCEDES PADILLA CALATAYUD y HELMER VICENTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V-7.578.058 y V-7.575.692, debidamente asistidos por la abogada ALEXAMERI FRANCESHI, Inpreabogado Nº 113.804. En consecuencia, con respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales. Asimismo, deberá contribuir de forma equitativa los gastos escolares, decembrinos, y demás gastos con ocasión de la manutención del niño de autos. Dichas cantidades deberán ser aumentadas en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y las necesidades del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia bastante amplio, pudiendo el padre visitar a su hijo en cualquier momento, sin ningún tipo de restricciones. Todo lo anterior de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticinco (25) días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg, TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m.-
La Secretaria,

Abg, TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UH05-S-2008-000094