San Felipe, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000552
SOLICITANTE: Ciudadana ADELINA MARÍN AGATÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.277.648.
BENEFICIARIOS: Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 y 9 años de edad respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 21 de julio de 2008, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana ADELINA MARÍN AGATÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.277.648, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 y 9 años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada Anilec Silva, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 22 de julio de 2008, se admitió la presente causa, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 31 de julio de 2008, emitió opinión favorable en la presente causa.
En fecha 02 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento del presente asunto. Asimismo, en fecha 27 de marzo de 2009, se acordó prescindir de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Por lo que se procede a dictar sentencia.
Estando la causa para dictar sentencia, quien juzga hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a los documentos aportados por la solicitante, junto con el Libelo, quien sentencia le otorga valor probatorio, al Título de Únicos y Universales Herederos, que riela a los folios 4 al 13 de las cuales se evidencia, la cualidad de herederos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con relación al causante. Asimismo, se evidencia que la solicitante es la madre y representante legal de los niños de autos, en consecuencia la procedencia de la acción intentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ADELINA MARÍN AGATÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.277.648, para que en su condición de madre, proceda a cobrar las cuotas partes, que le correspondan a sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 y 9 años de edad respectivamente, nacidos en fechas 22 de septiembre de 1997 y 30 de diciembre de 1998 respectivamente, por ante el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY), por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, así como, de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor de los mencionados niños, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano JERSON COROMOTO ALVARADO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.584.129, quien se desempeñaba como Agente Policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Yaracuy.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 3:16 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UH05-S-2008-000552
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