San Felipe, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000010.
Solicitantes: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos: ANAIS LUCIA GARCIA MEDINA y JOHAN MANUEL RAGA VARONI, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 15.965.310 y 14.919.865, respectivamente, domiciliados la primera en el sector de Guatanquire, calle 15 entre avenidas 1y2 , Chivacoa y el segundo en la Urbanización Sarsaribacoa, calle Agayu, entre Avenida Urimare, casa Nro:43, Chivacoa, Municipio Bruzual , Estado Yaracuy, respectivamente.
Niño: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ANAIS LUCIA GARCIA MEDINA y JOHAN MANUEL RAGA VARONI, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 15.965.310 y 14.919.865, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, representados judicialmente por la: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La ciudadana: ANAIS LUCIA GARCIA MEDINA, ya identificada, compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cada quince (15) días los fines de semana, los días viernes desde las 10:00 a.m., que la madre lo buscara en el colegio donde estudia el niño hasta el domingo a loas 6:00 p.m., que lo retornará al hogar paterno. Así como también la madre compartirá con su hijo los días de semana, los días martes y miércoles desde las 2:00 p.m., que lo buscara al hogar paterno hasta las 6:30 p.m., que lo retornará al mismo, cada día de los mencionados. En época decembrina el día 24 y 25 de diciembre, el 31 de diciembre y el 01 de enero, así como la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos, un periodo cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se comprometieron a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo, encontrándose conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: ADMITIR Y HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la dos y treinta ocho minutos de la tarde (2:38 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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