San Felipe, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000004.
Solicitantes: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos: YELITZA ISABEL SOTELDO y EDUARDO JOSE ALVARADO CAMACARO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 7.918.403 Y 12.077.416, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida San Felipe “El Fuerte”, sector la cuchilla, casa s/n el segundo en la Avenida San Felipe “El Fuerte”, sector la Cuchilla, casa nro: 45, Municipio San Felipe , del Estado Yaracuy, respectivamente.
Niños: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YELITZA ISABEL SOTELDO y EDUARDO JOSE ALVARADO CAMACARO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 7.918.403 Y 12.077.416, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, representados judicialmente por la: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha veinte (20) de noviembre de 2008, el cual considera que es por el bienestar de su hija, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano: EDUARDO JOSE ALVARADO CAMACARO, ya identificado, ofrece cancelar la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), Mensuales, para sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, distribuidos de forma semanal siendo depositados los primeros cinco (05) días de cada quincena del mes, asimismo, se compromete a cubrir los 100% de las medicinas y consultas médicas, requeridos por los niños. Con relación a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, se compromete el padre a cubrir el 100%, para ser entregados a la madre la segunda quincena del mes de agosto de cada año. En diciembre se compromete a cubrir el 100% de los gastos de estrenos del día 24 y 31 de diciembre de cada año requeridos por sus hijos, quien se los entregara a la madre la primera quincena del mes de diciembre de cada año. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ADMITE Y HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Asimismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorros a favor de los niños, en la entidad bancaria Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), agencia San Felipe, de este Estado. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-H-2009-000004.
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