San Felipe, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000008.
Solicitantes: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos: JAIME JOSE BRACHO AGATON Y CRISLAY RAFAELA AGATON TOVAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 16.824744 y 18.683.206, respectivamente, domiciliados la primera en el sector de San Ramón, calle Municipal Campo Elias, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el segundo en la Plaza Mariño, Avenida Cedeño con Campo Elias, , casa n°:32-A, Turmero, Estado Aragua.
Niña: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN CESION DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JAIME JOSE BRACHO AGATON Y CRISLAY RAFAELA AGATON TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros: 16.824744 y 18.683.206, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, representados judicialmente por la: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Concesión de Custodia suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La ciudadana: CRISLAY RAFAELA AGATON TOVAR, ya identificada, manifiesta que no puede tener a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, bajo su cuidado ya que presenta problemas de salud, señala que su hija se encuentra con el padre desde aproximadamente dos (02) meses, indica que con el su hija va a estar mejor cuidada., es por ello que manifiesta voluntariamente otorgar la custodia de su hija, al padre ciudadano: JAIME JOSE BRACHO AGATON, manifestando el mismo que se compromete a velar por el desarrollo físico, moral y espiritual, afectivo e intelectual de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se comprometieron a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo, encontrándose conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: ADMITIR Y HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-H-2009-000008.
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