San Felipe, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000018

Solicitantes: AYMARA SAAVEDRA, actuando en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: RAMARY JOSEFINA SUAREZ ROVERTI y FELIX JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.985.488 y 8.511.876 respectivamente, residenciados la primera en el Barrio Campo Alegre, calle 03, y el segundo en el Barrio el Calvario calle 13, entre avenidas 14 y 15, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, respectivamente.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: RAYMARY JOSEFINA SUAREZ ROVERTI y FELIX JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.985.488 y 8.511.876 respectivamente, en su carácter de padres del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (03) años de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha tres (03) de octubre de 2008, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, quedando establecido en los siguientes términos:
El padre respetara las horas de descanso y alimentación del niño, lo buscara en horas de la mañana y en caso de que el niño quiera pernotar con el padre la madre deberá ser notificada con anterioridad. Ambos solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección del estado Yaracuy, encontrándose conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.






Asunto: UP11-H-2009-000018
SAHA.