San Felipe, Treinta y uno (31) de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000026

Solicitantes: LUIS ALBERTO PEREZ Y ARACELIS MARIA RIVERO GATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.858.343 y 11.646.150 respectivamente, residenciados la primera en el carrera 38 y 39, casa Nº: 38-57, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo en la Mora Calle principal frente a la licorería Don Antonio, Yaritagua Estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) y doce años (12) de edad, respectivamente, asistidos por la abogada WUILEYDIS SALAS ESCALONA, Defensora Publica Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO PEREZ Y ARACELIS MARIA RIVERO GATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.858.343 y 11.646.150 respectivamente, en su carácter de padres de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) y doce años (12) de edad, respectivamente, asistidos por la abogada WUILEYDIS SALAS ESCALONA, Defensora Publica Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en acta de fecha siete (07) de noviembre de 2008, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, y quedó establecido en los siguientes términos:
El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 490,00), para cubrir la revisión de la obligación de manutención, depositando en una cuenta Bancaria de la Entidad de Casa Propia signada con el Nº: 0410-0012-15-012-422055-9, los días quince y treinta de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 245,00), para el mes de Septiembre ofrece el padre cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes, y para el mes de Diciembre, el padre ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), los cuales serán depositados una vez que le cancelen las utilidades. en cuanto a los gastos extras y de medicina serán cubiertos en forma equitativa por ambos padres. Asimismo se compromete a cumplir con loa cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs180,00), para ser cancelados en una cuota y de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs180,00) para otra cuota, por concepto de deuda pendiente, los cuales serán cancelada la primera el día 17/11/08 y la segunda el día 03/11/08. Ofrece igualmente la cantidad de siete cesta ticket, mensuales los cuales serán entregados a la madre una vez le sean dados los mismos. Asimismo ese compromete a cancelar CINCUENTA BOLIVARES (Bs 50,00), quincenales por concepto de gastos de juego de dormitorios de sus hijos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) y doce años (12) de edad, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un ( 31 ) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la doce y trece minutos de la tarde (12:13 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



Asunto: UP11-H-2009-000026
SAHA.-