REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO
San Felipe, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000310
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que una vez presentada la solicitud por ante este tribunal se admitió y tramito la misma de conformidad con lo previsto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé todo lo relativo al régimen de visita (actualmente régimen de Convivencia Familiar) y siendo que el mismo no contempla lapso probatorio, tal como se evidencia fue tramitado por la suprimida sala de juicio 1 de este Tribunal, en consecuencia, esta juzgadora considera necesario darle curso de conformidad con la ley, y a fin de subsanar el desorden procesal, lo cual podría acarrear nulidades, y dilaciones indebidas, a futuro,actuando en apego directo a la norma de conformidad con los artículos 14 y 310 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la reposición de la causa al estado de realizar nuevo acto conciliatorio entre las partes, a fin de garantizarle el derecho al niño Moisés Manuel , a ser frecuentado por aquel de sus progenitores que no ejerza la responsabilidad de crianza y aplicando el Principio del Interés Superior del Niño, siendo este principio de aplicación e interpretación directa a fin de garantizar derechos de niños, niñas y adolescentes, en el caso concreto, el derecho del niño de autos, a mantener contacto directo y efectivo con su padre.
Este tribunal declara la nulidad de todas las actuaciones que cursan de los folios 16 al 115 , entendiéndose que conservan pleno valor las citaciones realizadas a los ciudadanos MOISES FERRER y LUCILA GRATEROL, plenamente identificados en autos, quienes se encuentran a derecho desde el momento mismo en que fueron practicadas, consignadas y agregadas las boletas. Todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda librar nueva boleta de notificación a las partes para la realización del referido acto conciliatorio tal cual lo prevé el citado articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es la norma a aplicar al caso in comento, el acto conciliatorio tendrá lugar al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de la notificación que de las partes se haga para tal fin. Y así se decide. Líbrese boletas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2009.Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publico y se cumplió lo ordenado.
La secretaria
Ab.g. Katiuska Pérez.