REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 03 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-R-2009-000046.
ASUNTO PRINCIPAL: C-12-1116-07.

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.


De las partes:

Recurrente: Abg. Jesús Enrique Bastidas Colombo, en su carácter de Abogado Asistente de la ciudadana Gloria Mercedes Fernández de García.

Fiscal: Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, extensión Carora.

Motivo: Recurso de Apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 18 de Diciembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, que declaro ACORDO LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO DEL VEHICULO Modelo: Century, Serial de Carrocería: 4H19ZGV315049, Placas: XAN321, Marca: Chevrolet, Serial de Motor: ZGV315049, Año: 86, Color Marrón, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Jesús Enrique Bastidas Colombo, en su carácter de Abogado Asistente de la ciudadana Gloria Mercedes Fernández de García, contra el auto dictado en fecha 18 de Diciembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, que declaro Acordó La Entrega En Calidad De Deposito Del Vehiculo Modelo: Century, Serial de Carrocería: 4H19ZGV315049, Placas: XAN321, Marca: Chevrolet, Serial de Motor: ZGV315049, Año: 86, Color Marrón, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular.

Recibidas las actuaciones en fecha 13 de Febrero de 2009, esta Corte le dio entrada y designó Ponente al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares, quien con tal carácter suscribe.

TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº C-12-1116-07, interviene el Abg. Jesús Enrique Bastidas Colombo, actúa como Abogado Asistente de la ciudadana Gloria Mercedes Fernández de García. Por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, estaba legitimado para la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.-

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que a los folios comprendidos desde el setenta y seis (76) al ochenta y uno (81), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 18 de Diciembre de 2008; asimismo consta al folio noventa (90) del presente asunto, que el Abg. Jesús Enrique Bastidas Colombo, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Gloria Mercedes Fernández de García, interpuso Recurso de Apelación en fecha 28 de Enero de 2009.

Según cómputo realizado por la secretaría Abg. Marilú Patiño, certifica …”que desde el día 21-01-2009, día hábil siguiente a la notificación de la ciudadana Gloria Mercedes Fernández de García, hasta el día 29-01-2009, transcurrieron 7 días hábiles a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y el recurso fue interpuesto el día 29-01-2009…”. Ahora bien, observa esta alzada que el escrito de apelación fue interpuesto en fecha 28-01-2009, y fue registrado como recibido el 29-01-2008, por cuanto el día 28-01-2009 hubo un error en el sistema, así las cosas, la ciudadana Gloria Mercedes Fernández de García, quien es asistida legalmente por el Abg. Jesús Enrique Bastidas Colombo, se dio por notificada el día 20-01-2009 de la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2008, por Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, extensión Carora; y el recurso de apelación fue interpuesto el día 28 de Enero de 2009, y si bien en el computo se tomó como referencia el día 29-01-2009 para estimar que transcurrieron siete (07) días, para el día 28-01-2009 (fecha de interposición del Recurso) debe descontarse un día de esos siete días, lo cual arrojaría seis (06) días, es decir, de manera extemporánea, ya que debía interponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Así se decide.-

De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por Abg. Jesús Enrique Bastidas Colombo, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Gloria Mercedes Fernández de García, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Jesús Enrique Bastidas Colombo, en su carácter de Abogado Asistente de la ciudadana extensión Carora, que declaro ACORDO LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO DEL VEHICULO Modelo: Century, Serial de Carrocería: 4H19ZGV315049, Placas: XAN321, Marca: Chevrolet, Serial de Motor: ZGV315049, Año: 86, Color Marrón, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular.

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 03 días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional
Presidenta de la Corte de Apelaciones;


Yanina Karabin Marín.


El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;

José Rafael Guillén Colmenares. Gabriel Ernesto España G.


La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscan



PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KP01-R-2009-000046.
ASUNTO PRINCIPAL: C-12-1116-07.
JRGC/Jmmm