Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14.264 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ATENOL JOSE LOPEZ CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.649.335, y de este domicilio, asistida por el Abogado YANITZA ALEXADRA RAMIREZ, Inpreabogado No. 101.672.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano ATENOL JOSE LOPEZ CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.649.335, y de este domicilio, asistida por el Abogado YANITZA ALEXADRA RAMIREZ, Inpreabogado No. 101.672; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el No. 477, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes, Estado Yaracuy en el año 1971; alegando que la misma adolece del siguiente error: 1.- Identificaron al solicitante, en su partida de nacimiento así: ANTENOL JOSE, o sea le colocaron su primer nombre una N de más, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ATENOL JOSE”.- 2.- Identificaron a la madre del solicitante así: ANGELA CUSTODIA CARBALLO, o sea le colocaron el apellido faltándole la segunda letra A, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CARABALLO” y no CARBALLO incluyéndole su segunda A.-
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa a los folios 5,6,7,8,9 y 10, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.- Identificaron al solicitante, en su partida de nacimiento así: ANTENOL JOSE, o sea le colocaron su primer nombre una N de más, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ATENOL JOSE”.- 2.- Identificaron a la madre del solicitante así: ANGELA CUSTODIA CARBALLO, o sea le colocaron el apellido faltándole la segunda letra A, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CARABALLO” y no CARBALLO incluyéndole su segunda A.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “ATENOL JOSE LOPEZ CARABALLO”, llevada bajo el Nº 477, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1971. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante, en su partida de nacimiento así: 1.- Identificaron al solicitante, en su partida de nacimiento así: ANTENOL JOSE, o sea le colocaron su primer nombre una N de más, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ATENOL JOSE”.- 2.- Identificaron a la madre del solicitante así: ANGELA CUSTODIA CARBALLO, o sea le colocaron el apellido faltándole la segunda letra A, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CARABALLO” y no CARBALLO incluyéndole su segunda A.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. DAYANA LEAL CORDERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las doce y veintinueve del mediodía.-
La Secretaria Acc.,
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