República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 11438 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO ROMERO ARTEAGA y ELITA BAUTISTA DIAZ COLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.919.059 y V-5.316.592 respectivamente.
I
Por cuanto en fecha 19-02-2008, asumí el cargo de Juez Provisorio de ese Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa, en fecha 12 de Julio de 1.999, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROMERO ARTEAGA y ELITA BAUTISTA DIAZ COLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.919.059 y V-5.316.592 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESAR REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 59.760, manifestaron que en fecha 28 de Noviembre de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Federación del Estado Falcón. Consignaron copia certificada del acta de matrimonio, que cursa al folio 02. Igualmente alegaron que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres YSMERAY ELINA, ELVIMER DOMINGO menores de edad el primero de 17 años y el segundo 14 años y FRANCIELITH MARIAN actualmente mayor de edad según se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 03, 04 y 05 del presente expediente, y adquirieron un bien económico.
Refieren igualmente que tienen mas de cinco (5) años de separados, manteniendo una ruptura prolongada de la vida en común, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.
La solicitud fue admitida mediante auto de fecha 12 de Julio de 1.999, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. En esa misma fecha los cónyuges comparecieron se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 14 de Julio de 1.999. En fecha 02 de Agosto de 1.999, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito.
En fecha 09 de Septiembre de 2004, la Juez Suplente se avoco de oficio a la presente causa.
II
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien sentencia, observa que en el presente caso, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROMERO ARTEAGA y ELITA BAUTISTA DIAZ COLINA, manifestaron que tienen tres (3) hijos, de nombres YSMERAY ELINA nacida el 02 de marzo de 1992 actualmente cuenta con diecisiete (17) años, ELVIMER DOMINGO nacido el 11 de Mayo de 1995 y cuenta con 14 años y FRANCIELITH MARIAN actualmente mayor de edad, lo cual aparece demostrado en la partida de nacimiento que cursan a los folios 03, 04 y 05 del expediente. En tal virtud, este Tribunal no es competente, de acuerdo a los preceptuado en el literal 1 del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De allí, que de conforme a lo establecido en Resolución de fecha 30 de marzo de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, específicamente en el literal c)particular 2, articulo 2 de dicha Resolución, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por ser el competente por la materia, todo de conformidad con los dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Dayana M. Leal.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior, siendo las 10: 00 de la mañana.
La Secretaria Acc,
EJCC/cg.-
Exp. Nº 11438
|