República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Tránsito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 13.934 Jurisdicción Civil
MOTIVO: Separación de Cuerpos
SOLICITANTES: PABLO MIGUEL URDANETA PEREZ y EMMA ANTJE VREUGDENHIL LAWRENCE Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.143.351 y V-17.319.402 respectivamente.
I
En fecha 02 de Mayo de 2008, los ciudadanos PABLO MIGUEL URDANETA PEREZ y EMMA ANTJE VREUGDENHIL LAWRENCE Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.143.351 y V-17.319.402 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GERMAN MACEA LOZADA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.878, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 02 de Mayo de 2008, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio, 07 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Mayo de 2008 y consignada en fecha 07 de mayo de 2008.
En fecha 07 de Mayo de 2009 los cónyuges PABLO MIGUEL URDANETA PEREZ y EMMA ANTJE VREUGDENHIL LAWRENCE Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.143.351 y V-17.319.402 respectivamente, comparecieron asistidos de Abogado y solicitaron la conversión en divorcio.
II
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 4 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos PABLO MIGUEL URDANETA PEREZ y EMMA ANTJE VREUGDENHIL LAWRENCE, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.143.351 y V-17.319.402 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 24 de Diciembre de 2.004, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, del Estado Yaracuy, según Acta Nº 162 del año 2004.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Eduardo J, Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc.,
Abg. Dayana M. Leal.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria Acc.,
EJCC/cg
Exp. Nº 13.934
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