Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 14.261 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: YOLEIDA NOHEMI HENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, Casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 4.377.868, domiciliada en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, asistida por la Abogado MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, Inpreabogado No. 86.202.

I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana YOLEIDA NOHEMI HENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, Casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 4.377.868, domiciliada en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, asistida por la Abogado MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, Inpreabogado No. 86.202; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el No. 67, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy en el año 1976; alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron a la solicitante, en su acta de matrimonio así: YOLEIDA NOEMI, o sea le colocaron su segundo nombre NOEMI sin la letra H en el medio, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “YOLEIDA NOHEMI”, o sea su segundo nombre “NOHEMI” con “H”.-
La solicitud fue admitida el 13 de Abril de 2009, fijándose para el Octavo día de Despacho siguiente a la anterior fecha, para resolver el fondo de este asunto; acordándose así mismo la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
Al folio 08, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito, donde emite su Opinión Favorable a la presente solicitud.

II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa al folio 3 y 4, que dicha acta de Matrimonio debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante, en su acta de matrimonio así: YOLEIDA NOEMI, o sea le colocaron su segundo nombre NOEMI sin la letra H en el medio, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “YOLEIDA NOHEMI”, o sea su segundo nombre “NOHEMI” con “H”.-

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: “YOLEIDA NOHEMI HENRIQUEZ”, quien es su cónyuge “JOSE MARTIN HERNANDEZ”, llevada bajo el Nº 67, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1976. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante, en su acta de matrimonio así: YOLEIDA NOEMI, o sea le colocaron su segundo nombre NOEMI sin la letra H en el medio, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “YOLEIDA NOHEMI”, o sea su segundo nombre “NOHEMI” con “H”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. DAYANA LEAL CORDERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Doce en punto del mediodía.-
La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.261